El castigo penal del excluido: conversación con Leopoldo Puente Rodríguez
En este episodio de Ultima Ratio, el abogado penalista Antonio J. Rubio Martínez conversa con Leopoldo Puente Rodríguez, profesor de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid, sobre uno de los debates más delicados de la teoría del castigo: la reacción del Derecho penal frente al delito cometido desde la exclusión social. A partir de su trabajo “Contra la atemperación (o supresión) del castigo penal del excluido”, Puente propone una mirada crítica que combina rigor técnico, cautela política y una desconfianza muy consciente hacia las soluciones “fáciles” en materia punitiva.
Exclusión social y Derecho penal: una relación tan evidente como incómoda
Desde el inicio de la conversación, Puente subraya algo que todo profesional del Derecho percibe en la práctica diaria: la relación entre exclusión social y castigo penal es innegable.
Los delitos patrimoniales de subsistencia, los pequeños tráficos de drogas, ciertas trayectorias delictivas vinculadas a barrios estigmatizados o entornos de precariedad reiterada muestran que el sistema penal opera con especial intensidad sobre quienes menos recursos tienen para defenderse.
La exclusión se proyecta, además, en dos momentos distintos.
Antes del delito, la precariedad económica y social genera entornos donde la opción delictiva aparece con más fuerza que en otros contextos vitales.
Después del delito, la propia intervención penal refuerza el círculo: prisión, antecedentes, dificultad de acceso al empleo, estigma social y institucional. El sistema no solo reacciona frente al ilícito; en muchas ocasiones contribuye a consolidar una biografía penal difícil de revertir.
Pese a la potencia de este diagnóstico, Puente advierte un dato llamativo: los estudios empíricos sobre esta relación no son tan abundantes ni tan sólidos como cabría esperar. Buena parte del discurso doctrinal se ha construido sobre intuiciones razonables y sobre la experiencia de jueces, fiscales, abogados y funcionarios, pero sin una base estadística tan robusta como la que el tema merecería. Esa falta de datos obliga a extremar la prudencia cuando se formulan propuestas de política criminal.
Las propuestas de atemperación o supresión del castigo
En los últimos años, una parte relevante de la doctrina penal ha defendido la necesidad de rebajar de forma generalizada la pena —o incluso eximir de responsabilidad— a quienes delinquen desde situaciones de exclusión social. Para ello se han ensayado distintas vías:
construcción de atenuantes genéricas de carácter social,
eximentes completas o incompletas pensadas específicamente para el “excluido social”,
interpretaciones amplias de la inimputabilidad sobre la base de contextos de marginalidad estructural.
Puente reconoce el impulso humanizador que late detrás de estas propuestas. Hay una intuición básica que le resulta atractiva: cuando el Estado contribuye a generar entornos criminógenos, no puede desentenderse por completo del resultado. Sin embargo, su tesis central es que estas respuestas, formuladas en términos muy ambiciosos, corren el riesgo de generar consecuencias indeseables, tanto para el equilibrio del sistema penal como para las propias personas a las que se pretende proteger.
Víctimas vulnerables, excluidos cumplidores y reacciones informales
Uno de los ejes de la argumentación de Puente es la necesidad de ampliar el foco. El debate no se agota en la situación del autor del delito; también afecta a las víctimas y al entorno social en el que los hechos se producen.
En muchos casos, las víctimas de delitos patrimoniales o de tráfico de drogas pertenecen a los mismos barrios y estratos sociales que los infractores. La exclusión no solo genera autores; también genera víctimas especialmente desprotegidas. La rebaja drástica del castigo —o su supresión— puede traducirse, en la práctica, en una menor protección para esas personas que ya soportan una carga de vulnerabilidad muy elevada.
Puente llama la atención, además, sobre el lugar que ocupa el “excluido cumplidor” en este esquema. Ese sujeto que, pese a desarrollarse en contextos difíciles, respeta la norma penal y asume los costes personales de hacerlo, queda en una posición paradójica si percibe que el ordenamiento es mucho más indulgente con quien decide traspasar ciertos límites. El mensaje que recibe puede alimentar una sensación de agravio y de desigualdad que erosiona la legitimidad del sistema.
A ello se suma el fenómeno de las reacciones informales. Cuando un sector de la ciudadanía percibe que el Estado renuncia a actuar frente a determinadas conductas (por ejemplo, carteristas habituales u ocupaciones ilícitas en determinados barrios), surgen iniciativas privadas o vecinales que tratan de suplir esa ausencia: empresas que ofrecen “soluciones” extrajurídicas, grupos que “vigilan” el barrio, dinámicas de señalamiento público. Para Puente, estos escenarios son mucho más inquietantes que una política penal prudente pero efectiva.
La corresponsabilidad del Estado y el problema del reproche
Buena parte de la doctrina que defiende un trato penal más benigno al excluido se apoya en una idea de corresponsabilidad estatal. El razonamiento, simplificado, sería el siguiente: si el Estado ha contribuido a generar situaciones de exclusión y precariedad estructural, su capacidad para reprochar penalmente al sujeto que delinque desde ese contexto resulta limitada o está, al menos, moralmente erosionada.
Puente no niega ese componente de corresponsabilidad. Admite que las políticas públicas pueden agravar —o mitigar— los contextos de marginalidad y que, en ciertas biografías, la huella del fracaso institucional es evidente.
Sin embargo, introduce un matiz decisivo: ser corresponsable no implica automáticamente que la pena deba repartirse o reducirse. El propio Derecho penal ofrece un ejemplo muy claro: dos coautores de un mismo delito son corresponsables y, sin embargo, cada uno responde plenamente por el hecho.
El verdadero desafío consiste en determinar qué tipo de responsabilidad tiene el Estado (política, moral, jurídica) y cómo debe canalizarse. A juicio de Puente, usar esa corresponsabilidad como argumento para justificar grandes exenciones en bloque simplifica en exceso un problema normativamente mucho más complejo.
¿Quién es, exactamente, el “excluido social”?
Otro punto central de la conversación es la indeterminación del concepto de excluido social. En el plano teórico puede parecer una categoría clara; en la práctica, sus contornos son borrosos.
Resulta sencillo identificar supuestos extremos: personas sin techo, situaciones de mendicidad, ausencia de ingresos mínimos, contextos de privación severa de bienes básicos. Pero, en cuanto se avanza hacia zonas grises —determinadas economías informales, subculturas que se autoexcluyen del modelo institucional, entornos donde la actividad delictiva genera ingresos muy superiores a los de cualquier empleo legal disponible—, la clasificación se complica.
Puente advierte de un riesgo real: si el concepto se amplía sin criterios estrictos, la categoría de “excluido social” puede convertirse en un cajón de sastre. Esa falta de precisión favorece tratamientos penales dispares, decisiones difíciles de justificar y un terreno especialmente propicio para la intuición subjetiva, más que para el control jurídico.
La penalidad como reconocimiento: el peligro de “proteger” estigmatizando
Una de las líneas más sugerentes de la posición de Puente tiene que ver con el significado simbólico del castigo. La pena no solo sanciona; también comunica algo sobre la posición del sujeto en la comunidad.
Al considerar a alguien responsable de un delito, el ordenamiento le reconoce capacidad de comprensión y de actuación conforme a razones. Lo trata como un igual.
Extender de forma amplia la inimputabilidad al excluido implica, en la práctica, equiparar su situación a la de los locos o los niños, es decir, a quienes no pueden ser tratados como plenamente responsables.
Ese movimiento, presentado como una protección, puede reforzar una forma especialmente dura de estigmatización: no solo se es pobre o marginal, sino también —de manera implícita— menos capaz de autodirigir la propia conducta.
Puente recuerda que muchos colectivos históricamente discriminados han reivindicado justamente lo contrario: el derecho a ser considerados responsables, y no “enfermos” o “incapaces”. Desde esta perspectiva, la ampliación de la inimputabilidad sobre bases sociales o culturales presenta un coste simbólico que no debería subestimarse.
Ajustes técnicos que ya alivian el castigo
Frente a las grandes propuestas de exención o supresión de la pena, Puente dirige la mirada hacia el trabajo minuciosoque ya está realizando la jurisprudencia para contener la sobrecarga punitiva en casos vinculados con la marginalidad.
Dos ejemplos ilustran bien este enfoque:
La doctrina sobre unidad típica de acción en delitos contra la salud pública, que permite considerar como un solo delito una serie de pequeños actos de tráfico de drogas, evitando así penas acumuladas desproporcionadas en contextos de trapicheo de subsistencia.
La evolución de los criterios sobre acumulación jurídica de condenas, que ha suavizado el impacto punitivo en trayectorias vitales marcadas por múltiples condenas de escasa entidad individual pero devastadoras en conjunto.
Se trata de decisiones de apariencia técnica, poco vistosas en términos mediáticos, pero que producen efectos muy concretos: reducen la estancia efectiva en prisión, limitan el alargamiento indefinido de antecedentes y contribuyen a que el sistema mantenga cierto margen de humanidad sin renunciar a su función protectora.
Qué puede hacer el Derecho penal… y qué pertenece a la política social
El núcleo final de la posición de Puente se resume en una idea de fondo: el Derecho penal es un instrumento limitado.
Puede modular, corregir excesos, ajustar penas a las circunstancias personales del autor, utilizar atenuantes y mecanismos como la acumulación o la individualización judicial.
Lo que no puede hacer es reparar por sí mismo décadas de desigualdad estructural ni sustituir a la política social, educativa, económica o urbana.
Las grandes transformaciones que podrían reducir de manera sostenida la delincuencia vinculada a la exclusión —acceso real a educación, vivienda digna, políticas de empleo, redes comunitarias eficaces— se juegan fuera del proceso penal. El riesgo de exigir al Derecho penal que cumpla funciones que exceden su naturaleza es, en palabras de Puente, doble: frustrar expectativas y, al mismo tiempo, generar nuevas injusticias.
De ahí que retome una máxima tantas veces repetida como poco practicada: la mejor política criminal sigue siendo una buena política social.
El penalista, en este contexto, está llamado a ejercer una función incómoda pero necesaria: recordar los límites del sistema, resistir soluciones aparentes y trabajar —casi siempre— en el terreno gris de los matices.