Agresión sexual mediante engaño: una conversación con Ivo Coca Vila

En este episodio de Ultima Ratio, el abogado penalista Antonio J. Rubio Martínez conversa con Ivo Coca Vila, doctor en Derecho y profesor Ramón y Cajal de la Universidad Pompeu Fabra, para profundizar en uno de los debates más complejos del Derecho penal contemporáneo: la agresión sexual cometida mediante engaño. A partir de su artículo publicado en InDret, Coca Vila propone una lectura sofisticada del consentimiento sexual y de los límites que deberían guiar la respuesta penal ante situaciones donde la voluntad de la víctima se forma bajo condiciones defectuosas de información.

Consentimiento sexual y autonomía: el marco del artículo 178 CP

Aunque el debate público suele presentar la reforma del artículo 178 CP como un giro de paradigma, Coca Vila introduce un matiz importante: el sistema penal español ya descansaba sobre la autonomía sexual y el consentimiento como núcleo del injusto. La reforma de la LO 10/2022 —y su posterior modificación— no crea un modelo nuevo, sino que precisacómo debe entenderse el consentimiento válido: una manifestación libre, construida a partir de una comprensión suficiente de la situación sexual en la que la persona participa.

Esa perspectiva sitúa el foco en la decisión autónoma, no en una fórmula verbal aislada. Para los profesionales que intervienen en delitos contra la libertad sexual, este matiz es decisivo: determina cómo valorar la validez del consentimiento y cómo analizar supuestos donde la información que recibe la víctima está manipulada o distorsionada.

Cuando el engaño afecta a la autonomía sexual

Una parte central del planteamiento de Coca Vila consiste en rechazar la idea —muy extendida en ciertos debates— de que el consentimiento sea un concepto binario. En la vida real, las decisiones se sitúan en un continuo de autonomía: hay decisiones más o menos libres, más o menos informadas, más o menos condicionadas.

En ese marco, un engaño relevante puede reducir la autonomía hasta un punto incompatible con el consentimiento penalmente válido. La cuestión pasa a ser entonces qué engaños importan jurídicamente.

Una teoría diferenciadora: tres tipos de engaño sexualmente relevantes

Frente a las teorías subjetivistas —que consideran punible cualquier mentira determinante para la víctima—, Coca Vila defiende una teoría diferenciadora, que identifica tres supuestos de engaño con capacidad real de convertir un acto en agresión sexual:

  1. Engaño sobre la naturaleza sexual del acto
    El ejemplo paradigmático es el del médico que presenta una exploración sexual como un procedimiento clínico. La víctima cree estar en un contexto sanitario; el acto sexual se oculta detrás de una apariencia médica.

  2. Engaño sobre la identidad personal del participante
    Aquí se incluyen los casos en que la víctima mantiene relaciones creyendo que lo hace con su pareja o con una persona concreta, cuando en realidad participa un tercero que usurpa esa identidad.

  3. Engaño sobre el grado de injerencia corporal
    Es el supuesto del stealthing: retirar el preservativo sin consentimiento o iniciar la penetración sin preservativo cuando el consentimiento estaba condicionado a su uso. Cambia de forma decisiva el nivel de exposición corporal y el contenido del acto.

Para Coca Vila, solo estos engaños afectan al núcleo de la autonomía sexual. El resto podrá generar rechazo moral, conflicto emocional o incluso relevancia penal en otras categorías (intimidad, patrimonio, coacciones), pero no constituyen agresión sexual.

Casos difíciles: dónde situar el límite

El diálogo aborda también supuestos que, aunque generan controversia social, no encajan en los tres núcleos anteriores. Entre ellos:

  • La identidad de género no revelada
    No afecta a la naturaleza del acto ni al grado de injerencia corporal. El conflicto —cuando lo hay— pertenece a otra dimensión, no a la autonomía sexual protegida por el artículo 178 CP.

  • Engaño sobre religión, estado civil o proyecto de vida
    El conocido caso israelí lo ilustra bien: la víctima consiente por creer que el autor es judío, soltero y con intención de matrimonio. Aunque el engaño condiciona profundamente la decisión, Coca Vila lo sitúa en la categoría de engaños motivacionales, moralmente reprobables pero no sexualmente relevantes.

  • Apariencia de riqueza, estatus o profesión
    Los casos de supuestos “empresarios de éxito” o “deportistas reconocidos” que resultan no serlo pueden generar frustración personal, pero no comprometen la autonomía sexual desde la óptica penal.

  • La llamada “estafa sexual”
    Cuando se promete un pago que luego no se cumple, el eventual conflicto es patrimonial, no sexual.

  • El observador oculto en la consulta médica
    Para el profesor, la presencia engañosa de un tercero puede encajar en delitos de descubrimiento y revelación de secretos, pero no en el tipo de agresión sexual.

Para la defensa penal, esta clasificación es especialmente útil: permite construir estrategias claras en la delimitación entre el consentimiento válido y la agresión sexual, evitando tanto la expansión descontrolada del tipo como la desprotección de la víctima en supuestos verdaderamente graves.

Stealthing y Tribunal Supremo: la jurisprudencia como campo de disputa

La conversación dedica un bloque importante a la sentencia del Tribunal Supremo de 2024 sobre stealthing. La Sala se dividió:

  • La mayoría declaró el hecho punible como agresión sexual, pero no como violación, y sostuvo que los engaños, en general, no pueden viciar el consentimiento.

  • El voto particular defendió lo contrario: el engaño sí puede anular el consentimiento y, en el caso del stealthing, el grado de injerencia corporal lo convierte en violación.

Coca Vila se aproxima a esta posición minoritaria, señalando que negar la capacidad del engaño para viciar el consentimiento contradice la propia lógica del artículo 178 CP y conduce a soluciones más amplias —y potencialmente más punitivas— que las derivadas de una teoría diferenciadora bien construida.

Para quienes desempeñan funciones de asesoramiento penal en delitos sexuales, entender este conflicto doctrinal y jurisprudencial es decisivo: afecta directamente a la calificación jurídica, a la determinación de la pena y a la forma en que se analizan las pruebas sobre el consentimiento.

Un debate con impacto directo en la práctica de la defensa penal

Más allá de la dogmática, el valor práctico de esta conversación es claro. La propuesta diferenciadora de Coca Vila permite:

  • Identificar con precisión cuándo un engaño puede constituir agresión sexual.

  • Evitar acusaciones expansivas basadas en meros reproches morales.

  • Argumentar técnicamente en supuestos donde el consentimiento es aparente pero defectuoso.

  • Diseñar estrategias de defensa más sólidas en procedimientos con fuerte carga emocional y mediática.

En un ámbito donde las consecuencias penales son especialmente graves, disponer de un marco conceptual claro —capaz de distinguir entre lo moral, lo relacional y lo penalmente relevante— resulta esencial tanto para profesionales como para personas sometidas a investigación.

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