Prueba sin convicción y estándares de prueba: conversación con Jordi Ferrer Beltrán
Hay episodios que se escuchan como una buena clase; y otros, más raros, que se escuchan como un recordatorio profesional. Este pertenece a los segundos.
En esta conversación de Ultima Ratio, el abogado penalista Antonio Jesús Rubio Martínez retoma el diálogo con Jordi Ferrer Beltrán, profesor de Filosofía del Derecho (Universidad de Girona), para poner el foco en una obra que, por su impacto práctico, debería interesar tanto a juristas teóricos como a quienes trabajan a diario con expedientes: Prueba sin convicción. Estándares de prueba y debido proceso (Marcial Pons, colección Filosofía y Derecho).
El punto de partida es tan sencillo como incómodo: ¿qué significa realmente decir que “un hecho está probado”? Y, sobre todo, ¿cómo se controla ese “estar probado” de forma intersubjetiva, motivable y compatible con un debido procesoque proteja —a la vez— a acusados, víctimas y ciudadanía?
La conversación avanza desde la teoría hasta el terreno donde las palabras importan de verdad: prisión provisional, entrada y registro, apertura de juicio oral, sentencias condenatorias, recursos. Es decir: decisiones que alteran vidas.
Un libro “pandémico” y un proyecto de investigación de largo plazo
Ferrer Beltrán explica que esta segunda edición no responde a una simple reimpresión: es una edición corregida y ampliada, nacida de un itinerario de investigación que viene de lejos. Sitúa el origen en un proyecto de largo recorrido sobre razonamiento probatorio, con una idea de fondo: la prueba no es un “subcapítulo” del proceso; es un área de estudio propia, interdisciplinar, con problemas inabarcables si se pretende resolverlos con fórmulas rutinarias.
En el relato aparece un nombre esencial para entender esta tradición: Michele Taruffo. Ferrer recuerda los años de conversaciones (casi diarias) en Girona, y cómo ese intercambio intelectual fue sedimentando una forma de mirar la prueba: menos ritual y más exigente con la justificación. A ese impulso se suma un factor contingente: el confinamiento. “Si no lo escribo ahora, no lo escribiré nunca”. Así nace un libro que, aunque “pandémico” en su origen, se proyecta hoy como uno de los textos más útiles para pensar —y litigar— en serio.
La premisa que lo cambia todo: abandonar la “concepción persuasiva” de la prueba
El núcleo del episodio se entiende con una contraposición clara.
Por un lado, lo que Ferrer denomina concepción persuasiva: la idea de que un hecho está probado cuando el tribunal se ha “convencido”, ha alcanzado “certeza moral” o “íntima convicción”. El problema, dice, es que ese esquema convierte la prueba en una cuestión subjetiva: depende del juzgador, de su biografía, sesgos, intuiciones, cultura, prejuicios… y de factores no controlables.
Y aquí introduce un ejemplo tan expresivo que roza lo absurdo: una sentencia del Tribunal Constitucional (1983) en la que —con las mismas pruebas— se considera “impecable” absolver y “también impecable” condenar si ambos tribunales han valorado “en conciencia”. Si eso fuera así, el mensaje al ciudadano es devastador: probar equivaldría a convencer; y convencer dependería del tribunal que toque.
La alternativa es la concepción racional: un hecho está probado cuando la hipótesis fáctica está suficientemente corroborada por las pruebas. Ya no se trata de “creer” o “no creer”, sino de medir —de forma argumentable— la relación entre pruebas e hipótesis, y su capacidad para apoyar la verdad del enunciado fáctico.
Esto tiene consecuencias directas para cualquier abogado penalista: si lo “probado” no es controlable, también se degrada el derecho a la motivación, el derecho al recurso y, en última instancia, la defensa penal se convierte en una pelea contra estados de ánimo.
Verdad, falibilidad y el error como problema estructural
El episodio no esquiva un punto delicado: la prueba busca la verdad de lo sucedido. No “verdades judiciales” como un mundo paralelo, sino hechos que ocurrieron o no ocurrieron, con independencia de lo que diga una sentencia. Lo que cambia no es la verdad, sino nuestra capacidad de conocerla.
Ahí entra el segundo pilar: la falibilidad. El conocimiento humano —también en ciencia— se equivoca. Nuevos métodos (como ocurrió con el ADN) pueden revelar errores que antes parecían imposibles. La conclusión es tan realista como exigente: en el proceso no hay certezas racionales; hay grados de corroboración.
Y entonces aparece el gran problema práctico: si no hay certeza, ¿cuándo basta? ¿Cuándo hay elementos suficientes para condenar, para acordar prisión provisional, para abrir juicio oral, para autorizar una diligencia invasiva?
Si la respuesta es “cuando al juez le parezca”, volvemos al punto de partida.
Estándares de prueba: para qué sirven de verdad
Ferrer formula tres funciones principales de los estándares de prueba, y las tres conectan directamente con el día a día forense.
Función heurística (justificación y motivación)
Sin criterios de suficiencia probatoria, dice, no se puede motivar integralmente una decisión sobre hechos. Porque motivar no es escribir muchas páginas: es justificar por qué, a la luz de un umbral, la prueba es suficiente. Sin umbral, la motivación queda incompleta.Función de garantías para las partes
Antes de demandar, acusar, defender o negociar, las partes necesitan saber qué se exige para ganar o perder. Si no se conoce el nivel probatorio requerido, se litiga (y se transa) con los ojos vendados. Esto afecta a la estrategia probatoria, a la decisión de llegar a conformidad y al cálculo realista de riesgos.Función de distribución del riesgo de error
Subir o bajar el estándar mueve un “juego de vasos comunicantes”: un estándar alto reduce condenas de inocentes, pero aumenta absoluciones de culpables; uno bajo hace lo contrario. Elegir umbrales es una decisión político-moral sobre quién soporta el riesgo del error.
Este punto tiene especial relevancia para medidas como la prisión provisional: ¿qué riesgo de error asumimos cuando privamos de libertad sin sentencia firme? ¿Qué nivel de corroboración exigimos, y cómo lo motivamos?
Cómo se formula un estándar: cuatro requisitos metodológicos
Tras describir las funciones, el episodio entra en un terreno técnico muy fértil: cómo debería legislarse (idealmente en los códigos procesales) para que los estándares no sean etiquetas vacías.
Ferrer propone cuatro requisitos:
(1) Criterios conectados con la capacidad justificativa de la prueba: relación pruebas–hipótesis, no convicción psicológica.
(2) Un umbral lo más preciso posible: habrá vaguedad por el lenguaje natural, pero debe minimizarse para aumentar previsibilidad.
(3) Probabilidad inductiva, no matemática: la mayoría de hechos judiciales son individuales, no frecuenciales.
(4) Estándares durante todo el iter procesal y ordenados por progresividad: exigencia más baja al inicio y creciente hasta el final.
En clave práctica, esta progresividad es crucial: no tiene sentido tratar igual el umbral para una diligencia preliminar que para una condena. Pero tampoco es aceptable que el umbral sea “bastante” sin explicar cuánto es “bastante”.
La clave contextual: importa lo grave que es equivocarse
El contextualismo aparece con un ejemplo fácil: no es lo mismo tomar un tren equivocado para pasear que para llegar a la entrevista más importante de tu vida. La justificación exigible cambia con la gravedad del error.
Aplicado al proceso: no todo “penal” es más grave que todo “civil”, y no toda decisión dentro del proceso penal tiene la misma trascendencia. Esta mirada contextual ilumina un debate de fondo: qué estándar corresponde a cada decisión concreta, y por qué.
“Más allá de toda duda razonable”: ¿estándar o etiqueta?
En este tramo, Ferrer es especialmente incisivo: el famoso “más allá de toda duda razonable” puede convertirse en una fórmula sin contenido si no se define qué cuenta como “duda razonable”.
Cita el análisis de Larry Laudan y la diversidad —a veces contradictoria— con la que la jurisprudencia ha tratado de llenar esa expresión. En ocasiones, incluso se ha sostenido que la razonabilidad de la duda es “auto-evidente” y depende de la convicción íntima del jurado. Pero eso equivale a rendirse: vuelve la concepción persuasiva por la puerta de atrás.
El libro propone distintos estándares (ordenados por exigencia) y menciona recepciones comparadas (Portugal, México, Perú, Italia y referencias en España). Uno de los puntos más aprovechables para el litigio —y aquí el episodio adquiere un tono muy práctico— es que estos criterios permiten discutir no sólo “si hay prueba”, sino qué hay que motivar y cómo se controla la suficiencia en apelación o casación.
Formación, cultura judicial y el problema de fondo
A la pregunta directa —“¿son conscientes los jueces de la dimensión de estos estándares?”— Ferrer contesta con crudeza: no, y no por culpa individual, sino por un fallo sistémico.
Razonamiento probatorio apenas se enseña en facultades, ni en el acceso a profesiones, ni en formación continua. La consecuencia es peligrosa: se confunde motivación con extensión, y se aplica un estándar sin poder explicarlo. Para quien litiga, esto se traduce en una realidad conocida: a veces el debate probatorio se reduce a intuiciones y a fórmulas (“no es arbitrario”, “no es ilógico”) que dicen poco sobre el umbral de suficiencia.
Lenguaje gestual y “ciencia basura”: cuando la intuición suplanta a la prueba
Uno de los momentos más contundentes del episodio llega con la crítica a criterios como el “lenguaje gestual de convicción” para valorar pruebas personales.
Ferrer ordena la motivación probatoria en tres pasos:
Justificar la fiabilidad individual de cada prueba.
Justificar el grado de corroboración conjunta respecto de cada hipótesis.
Decidir si esa corroboración supera el estándar de prueba (suficiencia).
El problema es que, cuando se valora el testimonio por el “lenguaje no verbal”, se cae en una ilusión: la psicología del testimonio muestra que los indicadores gestuales no permiten distinguir verdad y falsedad con fiabilidad. De hecho, el acierto “a ojo” ronda el 50%: como lanzar una moneda.
La conversación enlaza esto con un asunto muy litigioso: las identificaciones y sus sesgos (etnia, edad, medicación, procedimiento de ruedas, exposición previa a fotos). Si el sistema quiere decisiones sólidas, no basta con “impresiones”: hacen falta criterios basados en evidencia.
Testimonio único, delitos sexuales y el riesgo de bajar el estándar sin decirlo
El cierre del episodio aborda una cuestión de enorme sensibilidad: la condena basada en el testimonio único de la víctima, especialmente en delitos sexuales y violencia.
Ferrer describe una tensión real: si el estándar es demasiado alto, puede aumentar la impunidad y la desprotección; si se baja, se amplía el riesgo de condenas erróneas. Pero añade una advertencia: bajar el estándar tiene efectos dinámicos. Si el sistema asume que “basta con el relato”, algunos operadores pueden relajar la investigación y dejar a la víctima sola sosteniendo el caso. Eso, paradójicamente, puede revictimizar: la defensa se ve empujada a una estrategia de demolición del relato, y el proceso se convierte en un escenario hostil.
Además, en un entorno con mayor espacio para la conformidad, si el denunciado percibe que la condena es casi segura con escasa corroboración, puede aceptar acuerdos aun siendo inocente, sólo para reducir pena. Es decir: un incentivo estructural para errores graves.
La conversación no ofrece eslóganes. Ofrece herramientas para pensar y discutir con rigor qué exigimos, qué motivamos y qué estamos dispuestos a asumir como riesgo de error.
Una conversación útil para quien necesita controlar la prueba en el proceso penal
Este episodio —y el libro— interesan a cualquiera que entienda que el proceso penal no se sostiene sobre intuiciones, sino sobre estándares controlables. Para la práctica, las ideas se proyectan en preguntas concretas:
¿Qué significa “suficiente” cuando se acuerda prisión provisional?
¿Qué umbral exige abrir juicio oral?
¿Cómo se controla una condena si el estándar es una etiqueta?
¿Qué parte de la motivación falta cuando sólo se describe prueba, pero no se justifica suficiencia?
¿Qué criterios son razonables para valorar fiabilidad, corroboración y refutación de hipótesis alternativas?
En un ecosistema donde las decisiones probatorias condicionan libertad, reputación y futuro, hablar de estándares no es teoría: es debido proceso.