Derecho y Razón: conversación con Luigi Ferrajoli

Introducción

Luigi Ferrajoli es una de las figuras más influyentes del pensamiento jurídico contemporáneo. Filósofo del Derecho, exmagistrado y referente indiscutible del garantismo penal, su obra ha marcado la evolución del Derecho penal y constitucional en las últimas décadas. En Ultima Ratio, tuve la oportunidad de conversar con él sobre temas que afectan directamente a la práctica profesional: la vigencia de Derecho y razón, la crisis de las garantías, el papel del proceso penal en sociedades cada vez más polarizadas y los riesgos derivados de instituciones como la detención o la prisión provisional.

Su reflexión, siempre crítica y rigurosa, trasciende el plano teórico. Ofrece claves esenciales para quienes trabajamos en defensa penal y debemos afrontar, cada día, procedimientos donde se decide la libertad y los derechos fundamentales de las personas investigadas.

Los orígenes de Derecho y razón: un modelo para limitar el poder punitivo

Ferrajoli explica que Derecho y razón nació como una teoría del garantismo penal inspirada en la tradición ilustrada de Beccaria y Montesquieu. El Derecho penal se convirtió históricamente en el espacio en el que se forjaron las primeras garantías frente al poder: legalidad, presunción de inocencia, proporcionalidad y control racional del castigo.

Sin embargo, tres décadas después, observa un deterioro profundo de ese modelo. En buena parte de las democracias occidentales, la legislación penal ha evolucionado hacia respuestas más amplias y severas, influida por discursos punitivos, presión mediática y tensiones sociales. Ese desplazamiento ha debilitado —según Ferrajoli— el equilibrio institucional que sostenía la arquitectura constitucional del siglo XX.

Su obra más reciente, Justicia y Política, aborda precisamente esta transformación. En ella analiza cómo el derecho penal ha ido expandiéndose mientras se erosionan garantías esenciales y qué reformas serían necesarias para restablecer un sistema respetuoso con los principios constitucionales.

Garantismo, democracia y la transformación de los poderes públicos

Para Ferrajoli, el garantismo no es solo una teoría penal: es una teoría de la democracia constitucional. Allí donde el poder se ejerce sin límites, donde el control institucional se debilita o donde la presión social sustituye al análisis racional, los derechos fundamentales se vuelven vulnerables.

En este punto, alerta sobre un fenómeno que considera decisivo: la creciente dependencia de los gobiernos respecto de intereses económicos globales. A su juicio, los poderes ejecutivos se han fortalecido, los parlamentos han perdido peso político y los partidos se han transformado en estructuras personalistas más orientadas a la competición electoral que a la representación social. Esta deriva afecta inevitablemente al sistema penal, que se convierte en un terreno especialmente sensible a la presión política y mediática.

Su propuesta pasa por reconstruir espacios de participación política real, revitalizar los partidos como órganos de la sociedad y reequilibrar las instituciones para asegurar controles efectivos del poder. Sin esos contrapesos, el proceso penal se debilita y las garantías pierden eficacia.

Detención, prisión provisional y el deber de proteger la libertad personal

Entre los temas de mayor relevancia práctica está el de la detención y la prisión provisional. Ferrajoli sostiene que la privación cautelar de libertad solo es justificable durante un plazo muy limitado, el estrictamente necesario para que el detenido pueda ser oído en presencia de su defensa. Lo demás —meses o años de prisión provisional, como ocurre con frecuencia— constituye, en su opinión, una pena anticipada incompatible con la presunción de inocencia.

Sus palabras invitan a recordar que la prisión provisional es una de las instituciones más delicadas del proceso penal. Afecta a derechos fundamentales, condiciona la estrategia defensiva y tiene un impacto social y personal difícilmente reparable. Por ello, insiste en que debe aplicarse con rigor, motivación estricta y como último recurso.

Esta reflexión subraya la importancia de una defensa penal sólida desde los primeros momentos del procedimiento. El control de la legalidad de la detención, la verificación de los requisitos de proporcionalidad y la exigencia de motivación judicial son esenciales para evitar abusos. En un contexto donde el debate público tiende a justificar respuestas punitivas intensas, el análisis de Ferrajoli recuerda que la función del proceso penal no es anticipar castigos, sino garantizar derechos.

El Derecho penal mínimo: eficiencia, proporcionalidad y garantías

Una de las aportaciones más conocidas de Ferrajoli es la idea de “Derecho penal mínimo”, planteada incluso antes de Derecho y razón. Según este enfoque, el Derecho penal solo está legitimado para prevenir delitos y evitar respuestas sociales desproporcionadas. Para ello, debe concentrarse en los comportamientos más graves que lesionan derechos fundamentales y liberar al sistema de tipos penales menores o contravenciones que podrían abordarse por la vía administrativa.

Este planteamiento permitiría una justicia penal más eficiente y reduciría la sobrecarga de los tribunales. También evitaría que personas sin recursos acaben encarceladas por delitos de escasa entidad, mientras que comportamientos más dañinos —como los relacionados con la criminalidad económica o la corrupción— no reciben una atención equivalente.

Ferrajoli insiste en que la minimización del poder punitivo es esencial para garantizar proporcionalidad, igualdad y racionalidad dentro del proceso penal.

Prisión permanente revisable: una pena incompatible con los principios constitucionales

Durante la conversación, Ferrajoli fue especialmente tajante respecto a la prisión permanente revisable. La calificó como una pena “absurda” y “contraria a toda clase de principios, incluidos los constitucionales”. En su opinión, la privación de libertad de carácter indefinido constituye una forma de “muerte civil” que desnaturaliza la finalidad del sistema penal y rompe con la idea de proporcionalidad que inspira al Estado de Derecho.

Para Ferrajoli, el límite máximo de las penas privativas de libertad debería situarse en torno a veinte años —incluso quince en muchos casos—, orientándose después hacia medidas alternativas que permitan una reinserción progresiva: arresto domiciliario, medidas limitativas de derechos o fórmulas de control que no supongan la desaparición social del condenado.

La prisión permanente revisable, además de ser simbólicamente punitiva, genera —según su análisis— un modelo de castigo incompatible con la dignidad humana. No ofrece un horizonte realista de retorno a la vida en sociedad y tiende a consolidar un Derecho penal orientado más al castigo que a la justicia.

Sus palabras recuerdan que la severidad punitiva no equivale a eficacia, y que un sistema penal basado en derechos fundamentales exige respuestas proporcionadas, racionales y compatibles con los principios constitucionales.

Garantismo global: derechos, bienes y nuevos riesgos

En Principia Iuris, Ferrajoli extendió el modelo garantista más allá del Derecho penal para incluir derechos sociales como la salud, la educación o la subsistencia. Hoy va un paso más allá: propone un garantismo global capaz de hacer frente a amenazas que trascienden las fronteras nacionales, como la crisis climática, la producción de armas o el riesgo de conflictos internacionales.

Estos fenómenos —a los que denomina “crímenes de sistema”— exigen nuevas garantías jurídicas y políticas. No se trata solo de castigar conductas individuales, sino de establecer límites estructurales que reduzcan riesgos colectivos y protejan bienes esenciales para la humanidad.

El proceso penal, la negociación de penas y la desigualdad

Otro punto crucial abordado es el de la negociación de penas. Ferrajoli considera que estos mecanismos, especialmente extendidos en otros sistemas, generan desigualdades profundas. Las personas con recursos pueden negociar reducciones de condena, mientras que quienes carecen de medios —a veces incluso siendo inocentes— aceptan acuerdos para evitar riesgos mayores.

Para él, esta realidad vulnera el principio de igualdad procesal y vacía de contenido el juicio como espacio de contradicción y verificación racional. Un proceso penal garantista exige que la carga de la prueba recaiga sobre la acusación, que exista igualdad entre las partes y que el juez mantenga una independencia real frente a cualquier presión externa.

Legalidad y organismos internacionales: retos para el siglo XXI

Ferrajoli también reflexiona sobre el papel de los organismos internacionales en la producción normativa. Reconoce la importancia de contar con una justicia penal internacional capaz de intervenir en casos de violaciones graves, pero advierte que el sistema actual es fragmentario y carece de los controles propios del Estado de Derecho. Frente a ello, plantea la necesidad de estructuras globales más sólidas, donde la legalidad y las garantías no dependan de intereses coyunturales.

Conclusión

La conversación con Luigi Ferrajoli confirma la vigencia del garantismo como marco para comprender los desafíos de la justicia penal contemporánea. Desde la detención y la prisión provisional hasta el equilibrio entre instituciones, pasando por el alcance del Derecho penal y el papel de la democracia constitucional, sus reflexiones ofrecen una guía valiosa para cualquiera que deba enfrentarse a un proceso penal o comprender sus implicaciones.

El respeto a los derechos fundamentales no es una cuestión teórica: es una garantía práctica que protege la libertad y la dignidad de las personas. Y continúa siendo, pese a las tensiones de nuestro tiempo, la base de una defensa penal eficaz, responsable y comprometida con los principios constitucionales.

En Economist & Jurist: https://www.economistjurist.es/category/podcast/ultima-ratio/

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