Defenderse de la cárcel: conversación con Xabier Etxebarria

La defensa penal no termina con la sentencia. Para muchas personas, el verdadero impacto del proceso penal comienza cuando se cierra la puerta de un centro penitenciario. De eso hablamos en este episodio de Ultima Ratio con Xabier Etxebarria, profesor de Derecho penal en la Universidad Complutense y coautor del libro Manual de ejecución penitenciaria. Defenderse de la cárcel, una obra de referencia para entender cómo se cumplen las penas de prisión y cómo pueden defenderse los derechos de las personas privadas de libertad.

La ejecución penitenciaria: la gran olvidada de la defensa penal

En el ámbito de la abogacía penal es habitual concentrar los esfuerzos en la fase de instrucción, en el juicio oral, en la prueba, en la sentencia. Sin embargo, como comentamos en la conversación, la ejecución de la pena continúa siendo, en demasiadas ocasiones, la “hermana pobre” de la defensa penal.

Xabier Etxebarria lo explica con claridad: muchas personas condenadas pasan años o décadas en prisión, y, sin embargo, su acompañamiento jurídico durante la ejecución es escaso o inexistente. El foco suele situarse en el “momento procesal fuerte” —el juicio— mientras que la vida posterior, marcada por permisos, destinos, sanciones, terceros grados o libertad condicional, queda muchas veces relegada a un segundo plano.

Ese déficit de atención jurídica contrasta con la intensidad del sufrimiento que atraviesan quienes cumplen condena: pérdida de vínculos familiares, ruptura de proyectos vitales, impacto psicológico, dificultades de acceso a la salud y, sobre todo, la sensación de desprotección frente a decisiones que condicionan su día a día dentro de la cárcel.

El punto de partida de esta conversación es precisamente ese: la necesidad de incorporar la ejecución penitenciaria al núcleo de la defensa penal, tanto desde la abogacía como desde la propia cultura jurídica.

Un manual nacido para devolver la voz a las personas presas

El Manual de ejecución penitenciaria. Defenderse de la cárcel no nace en un despacho, sino de la práctica diaria y de una preocupación muy concreta: la indefensión de las personas privadas de libertad.

Etxebarria recuerda que el origen del proyecto se remonta a 1994 y a la iniciativa de Manuela Carmena, entonces jueza de vigilancia penitenciaria, al pasar a ser decana de los Juzgados de Madrid. Junto con Julián Ríos y otros juristas, detecta algo tan sencillo como inquietante:

Las personas presas no saben cómo ejercer sus derechos ante la Administración penitenciaria ni ante los juzgados de vigilancia.

De ahí surge un primer texto, promovido por el Decanato de Madrid, que se distribuye directamente en las prisiones. Con una vocación clara: explicar de forma asequible qué derechos asisten a las personas internas y cómo pueden defenderlos mediante escritos, recursos y quejas.

Con el paso de los años, ese primer folleto se convierte en un manual de referencia. Primero editado por Colex, después por la editorial de la Universidad de Comillas, el libro ha conocido ya alrededor de diez ediciones. El objetivo, sin embargo, se mantiene:

  • Proporcionar información jurídica clara y usable para personas privadas de libertad.

  • Ofrecer formularios y modelos de escritos para recurrir sanciones, denegaciones de permisos, decisiones de clasificación, etc.

  • Explicar el Derecho penitenciario desde una perspectiva garantista, siempre en favor de los derechos fundamentales de quienes cumplen condena.

Que algunos centros penitenciarios se nieguen a admitir el libro en sus bibliotecas —como relata Etxebarria— es, paradójicamente, una prueba de que el manual cumple su función: empodera al interno frente a la estructura penitenciaria. Que se le reproche ser “demasiado del lado de los presos” es, en el fondo, un halago: el libro está donde tiene que estar, del lado de los derechos.

¿A quién va dirigido “Defenderse de la cárcel”?

Aunque el manual nace pensando en las personas presas, su impacto ha desbordado con mucho ese ámbito.

Por un lado, gracias a la colaboración sostenida de Cáritas, que encarga ediciones específicas del libro —con portada y logotipos propios— para distribuirlas en centros penitenciarios y bibliotecas de prisión. No todos los centros lo aceptan, pero quienes visitan regularmente cárceles saben que el manual se conoce y se utiliza. Ser uno de sus autores, explica Etxebarria, es casi una carta de presentación entre la población reclusa.

Por otro lado, el libro se ha consolidado también como herramienta de trabajo para profesionales del Derecho:

  • Abogados penalistas que necesitan una guía sistemática y actualizada para asesorar sobre permisos, terceros grados, sanciones disciplinarias o beneficios penitenciarios.

  • Juristas de instituciones penitenciarias, jueces de vigilancia, académicos y estudiantes que buscan una visión técnica pero clara del complejo entramado de la ejecución de la pena.

El mérito del manual está en mantener un equilibrio difícil:

  • Lenguaje y estructura accesibles para quien escribe desde una celda.

  • Alta calidad técnica, con interpretación jurisprudencial y doctrinal rigurosa, útil para el profesional especializado.

La tercera edición incorpora, además, a nuevas coautoras de referencia en el ámbito penitenciario, como Cristina Rodríguez Yagüe y Puerto Solar Calvo, reforzando la dimensión académica y práctica de la obra.

Tercera edición: más páginas, más problemas… y más respuestas

Quien tenga en las manos la segunda edición del manual (como es mi caso) sabe que no estamos ante un folleto. La nueva edición supera ya las 1.400 páginas. Etxebarria confiesa que uno de sus propósitos iniciales era reducir el volumen. El resultado ha sido precisamente el contrario.

¿La razón? Muy simple: no se puede amputar la realidad penitenciaria sin dejar fuera problemas que siguen vivos en el día a día de los centros. El libro se ha sometido a una revisión “intensiva y minuciosa”, depurando contenidos obsoletos, actualizando jurisprudencia y añadiendo materias que se han revelado imprescindibles:

  • Mujer y prisión: un capítulo específico, que aborda la situación particular de las mujeres encarceladas —apenas el 6–7 % de la población penitenciaria—, habitualmente en módulos pequeños dentro de prisiones de hombres y con problemas propios de género, maternidad, salud o vulnerabilidad social.

  • Prisión permanente revisable: una figura introducida en la reforma penal de 2015, con importantes lagunas en su regulación y enormes dudas en su ejecución. El libro analiza cuestiones prácticas como la computación de tiempos, los accesos a permisos o las hojas de cálculo utilizadas para gestionar estas condenas.

  • Actualización tras la reforma de 2015: cuando salió la última edición, ni los tribunales ni los operadores jurídicos habían “digerido” plenamente la reforma. Diez años después, la práctica judicial, las circulares de Fiscalía y los criterios administrativos permiten ofrecer un análisis mucho más asentado y crítico.

A ello se suma un esfuerzo sostenido por incorporar jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ajustando la interpretación del Derecho penitenciario a los estándares de protección de derechos fundamentales.

El resultado es un manual que no solo describe la ley, sino que propone interpretaciones razonadas y constitucionalmente conformes, siempre con una orientación clara: maximizar el respeto a la dignidad y a los derechos de las personas privadas de libertad.

Luces y sombras del sistema penitenciario español

Uno de los ejes de la conversación con Xabier Etxebarria es la situación actual de nuestro sistema penitenciario. ¿Podemos decir que España está en un “buen nivel” en comparación con nuestro entorno europeo?

La respuesta es matizada:

  • En términos de infraestructuras, las prisiones españolas han mejorado de forma notable respecto a los años 80: centros provinciales envejecidos, edificios ruinosos y condiciones materiales deficitarias. Los llamados “centros tipo” han supuesto un salto en seguridad y habitabilidad.

  • Sin embargo, la opción por macroprisiones alejadas de los núcleos urbanos tiene un coste: dificulta la relación cotidiana entre personal penitenciario e interno, complica el acceso de familias y ONG y refuerza una lógica de seguridad que a menudo se impone sobre la función resocializadora.

Más preocupante aún es el dato de fondo:

  • España presenta una tasa de encarcelamiento muy superior a la de los países de referencia en Europa occidental, especialmente si nos comparamos con modelos como Noruega, Finlandia, Dinamarca o Suecia, o incluso con Alemania.

  • Pese a ser un país relativamente seguro, con tasas bajas de delincuencia violenta, mantenemos penas largas y duraciones efectivas de cumplimiento muy elevadas.

Los informes SPACE del Consejo de Europa lo muestran con claridad: no solo encarcelamos más; mantenemos más tiempo en prisión a quienes entran en el sistema.

De ahí uno de los grandes retos que señala Etxebarria: reducir la población penitenciaria y apostar con decisión por alternativas a la prisión, especialmente para perfiles vinculados a exclusión social, drogodependencia y pequeña delincuencia patrimonial.

Sanidad penitenciaria y personal técnico: los otros grandes frentes

Más allá de las cifras de población reclusa, la conversación aborda dos déficits estructurales:

  1. Sanidad penitenciaria

    • Salvo en Cataluña, País Vasco y Navarra, la asistencia sanitaria en prisión depende todavía del Ministerio del Interior.

    • La integración plena de la sanidad penitenciaria en los sistemas autonómicos de salud está prevista en nuestra legislación desde hace décadas, pero sigue sin completarse en la mayoría del territorio.

    • Ello tiene consecuencias muy concretas: dificultades para cubrir plazas médicas, peores condiciones laborales respecto al sistema general de salud y, en definitiva, peor acceso a la atención sanitaria para personas que, por definición, son especialmente vulnerables.

  2. Personal penitenciario y tratamiento

    • El modelo de centros grandes y fuertemente securitizados ha reducido el espacio para el contacto humano, el diálogo y el seguimiento individualizado.

    • En prisiones con más de mil internos, contar con apenas unos pocos psicólogos o trabajadores sociales hace imposible un tratamiento realista y sostenido.

    • Es necesario reforzar tanto el número como la formación del personal técnico, e implicar a todo el personal —también al de seguridad— en el objetivo de tratamiento y reinserción, más allá de la mera custodia.

En un sistema que constitucionalmente orienta las penas privativas de libertad a la reeducación y reinserción social, estas carencias no son meras cuestiones de gestión: afectan al núcleo del mandato constitucional.

La defensa jurídica en prisión: la asignatura pendiente

Uno de los momentos más significativos de la entrevista llega cuando hablamos de la defensa jurídica efectiva durante la ejecución de la pena.

Pese a contar con una Ley Orgánica General Penitenciaria (1979) avanzada para su época y con la figura singular del juzgado de vigilancia penitenciaria, lo cierto es que no existe una ley procesal clara que regule los procedimientos ante estos juzgados.

Las consecuencias son muy graves:

  • Incertidumbre sobre plazos para recurrir.

  • Dudas acerca de órganos competentes en determinadas materias.

  • Falta de homogeneidad en los criterios de control judicial de la Administración penitenciaria.

A ello se suma un dato incómodo:

  • La mayoría de las personas presas no cuenta con un asesoramiento letrado continuado durante la ejecución de la condena.

  • Muchos abogados penalistas consideran que su trabajo termina con la sentencia, y el interno debe gestionar por sí mismo quejas, recursos y escritos ante la prisión y el juzgado de vigilancia.

  • La designación de abogado de oficio solo es preceptiva, en la práctica, para determinados recursos (por ejemplo, la apelación frente al auto de vigilancia), dejando sin cobertura gran parte de la conflictividad penitenciaria cotidiana.

Frente a este panorama, han sido fundamentalmente los colegios de la abogacía y algunos servicios de orientación jurídica penitenciaria —como el del ICAM, coordinado por profesionales altamente cualificados— quienes han tratado de suplir ese vacío, muchas veces con financiación propia o mediante la dedicación altruista de letrados y letradas penitenciaristas.

El mensaje de fondo es claro: un Estado social y democrático de Derecho no puede permitir que la defensa en la fase de ejecución dependa únicamente de la buena voluntad de unos pocos profesionales comprometidos. Hace falta una política pública clara, bien financiada, que garantice el acceso real y estable a un abogado especializado en Derecho penitenciario.

Más allá de los muros: sensibilidad social y política criminal

Hablar de ejecución penitenciaria obliga también a hablar de percepción social.

Etxebarria recuerda la distancia entre la realidad de la prisión y la imagen que circula en ciertos discursos: esa visión simplista según la cual los internos “viven de maravilla” porque hay piscina en algunos centros o porque se dispone de determinadas instalaciones. Quien ha estado varias horas dentro de una cárcel sabe que la privación de libertad es, por definición, una experiencia dura, psicológicamente exigente y socialmente devastadora.

A ello se añade un fenómeno conocido:

  • Los permisos ordinarios se desarrollan, en su inmensa mayoría, sin incidentes.

  • Sin embargo, la opinión pública solo conoce los supuestos excepcionales en los que se produce un quebrantamiento o un nuevo delito durante un permiso, lo que alimenta la idea de que el sistema es “demasiado blando”.

Esa percepción, amplificada mediáticamente, tiene un coste político. Invertir en prisiones no da votos; asumir competencias en sanidad penitenciaria o apostar por regímenes abiertos genera más críticas que réditos.

El resultado es una política criminal tensionada, que oscila entre la ampliación de penas y el endurecimiento simbólico, mientras se aplazan reformas estructurales que mejorarían realmente la vida de miles de personas y la seguridad colectiva.

Un archipiélago penitenciario: por qué importa el centro al que se ingresa

Hacia el final de la conversación, abordamos un aspecto que a menudo se pasa por alto: no todas las prisiones funcionan igual.

La expresión de Concha Sáez, a la que alude Etxebarria, es elocuente: más que un sistema penitenciario uniforme, España se asemeja a un “archipiélago penitenciario”. Cada prisión —y, dentro de ella, cada módulo, cada junta de tratamiento, cada juzgado de vigilancia competente— configura un microcosmos propio.

Ello implica que:

  • La elección del centro penitenciario puede influir de manera decisiva en las condiciones de vida del interno, en su acceso a actividades, formación, trabajo, permisos o terceros grados.

  • La sensibilidad del equipo directivo, la formación del personal y la actitud del juzgado de vigilancia pueden marcar diferencias enormes entre dos personas con perfiles delictivos y condenas similares.

Para quienes ejercemos la defensa penal, esto tiene una consecuencia directa: la estrategia no puede limitarse a discutir la tipicidad o la prueba. Es esencial acompañar al cliente en la fase de ejecución, valorar el destino, recurrir decisiones de clasificación, defender el acceso a regímenes abiertos y, en definitiva, velar por que la pena se cumpla con pleno respeto a los derechos fundamentales.

Defenderse de la cárcel: una tarea que exige acompañamiento

El título del manual —Defenderse de la cárcel— lo resume bien. Defenderse de la cárcel y en la cárcel:

  • Defenderse de decisiones discrecionales que pueden agravar la situación del interno.

  • Defenderse frente a sanciones disciplinarias, regresiones de grado o denegaciones de permisos.

  • Defenderse a través del conocimiento y de la asesoría jurídica especializada.

En esta conversación con Xabier Etxebarria, la excusa era la publicación de la nueva edición del manual. El objetivo de fondo, sin embargo, va más allá: dar visibilidad a una dimensión esencial de la defensa penal —la ejecución penitenciaria— que afecta a miles de personas y a sus familias y que, sin embargo, rara vez ocupa titulares.

Si algo deja claro este episodio de Ultima Ratio es que hablar de Derecho penitenciario no es un asunto técnico reservado a especialistas, sino una cuestión que interpela directamente a la calidad democrática de nuestro sistema penal y al modo en que tratamos a quienes, por la razón que sea, han pasado a estar bajo la custodia del Estado.

Episodio disponible en Spotify, Ivoox, Apple Podcast (Antonio J. Rubio Martínez), y en Ultima Ratio (Economist & Jurist), en https://www.economistjurist.es/category/podcast/ultima-ratio/

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