Apuntes sobre blanqueo de capitales y criptomonedas.
a) Introducción.
En septiembre de 2024, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias del Ministerio de Economía publicó un documento clave en el que se analizaban diversas tipologías de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, clasificadas en función del delito subyacente al que se vinculan.
Este informe del SEPBLAC identifica patrones relacionados con el crimen organizado y el tráfico de drogas, pero también con delitos de corrupción, fraude fiscal, estafas y financiación del terrorismo. En esta entrada nos centraremos en una de las modalidades más relevantes y actuales: el blanqueo de capitales a través de criptoactivos.
b) Los criptoactivos como herramienta de blanqueo de capitales.
Los criptoactivos presentan características que los hacen especialmente atractivos para las organizaciones criminales:
Su anonimato facilita la ocultación del valor y de la identidad del propietario.
La transferencia global e inmediata mediante blockchain permite mover fondos entre jurisdicciones comprando en un país y vendiendo en otro.
La coexistencia de un sector regulado (sujeto a controles de prevención) y otro no regulado favorece su aprovechamiento por parte de las redes criminales.
En algunos casos, las organizaciones delictivas obtienen directamente sus beneficios en criptomonedas —como sucede con los ataques de ransomware, en los que los delincuentes exigen el pago en activos digitales—. Sin embargo, lo más frecuente es que los beneficios se generen en efectivo procedente del tráfico de drogas, que posteriormente se convierte en criptoactivos como paso intermedio para dificultar la trazabilidad.
c) Metodología utilizada por las organizaciones criminales.
El proceso suele iniciarse con la tenencia de grandes cantidades de dinero en efectivo derivado de actividades ilícitas (principalmente, el narcotráfico). A partir de ahí, las organizaciones recurren a diferentes vías:
Uso del sistema financiero: fragmentando ingresos en múltiples cuentas (smurfing) para transferirlos a proveedores de servicios de criptoactivos.
Redes de cuentas mula: utilizadas para canalizar el dinero hacia exchanges o plataformas de compraventa.
Intercambios entre particulares (P2P): acuerdos cerrados en redes sociales o plataformas no reguladas, con pagos en efectivo o ingresos en cuenta.
Darknet y profesionales no regulados: que actúan como intermediarios para conectar a quienes poseen efectivo con quienes desean vender criptomonedas.
d) Estrategias de ocultación en el ecosistema cripto.
Una vez adquiridos los criptoactivos, se despliegan múltiples mecanismos para romper la trazabilidad:
Mixers o mezcladores de criptomonedas, que combinan transacciones de distintos usuarios.
CoinJoin, que agrupa varias operaciones en una sola, dificultando la identificación del origen.
Conversión a criptomonedas de privacidad reforzada (Monero, Zcash, Dash, Verge, Beam).
Swaping, que permite intercambiar un criptoactivo por otro sin pasar por exchanges centralizados.
e) Conversión a moneda fiduciaria.
La fase final consiste en reconvertir los criptoactivos a moneda fiat (euros, dólares u otras divisas), generalmente en el extranjero. Los delincuentes suelen simular que los fondos proceden de la rentabilidad de inversiones previas en criptomonedas, aunque en la práctica prefieren monedas estables (stablecoins) que reduzcan la volatilidad. El resultado es la integración de capitales ilícitos en el sistema financiero, presentados como ganancias legítimas.
f) Conclusión.
El uso de criptoactivos en el blanqueo de capitales representa un desafío jurídico y operativo de primer orden. Para los sujetos obligados y para el propio sistema judicial español aún se trata de una casuística en formación, sin una jurisprudencia consolidada. Por ello, resulta fundamental la especialización de los operadores jurídicos y el asesoramiento de un abogado penalista experto en delitos económicos y en prevención del blanqueo de capitales.
En próximos análisis abordaremos otras tipologías vinculadas al crimen organizado y al tráfico de drogas, como el uso de empresas pantalla, envíos de dinero internacionales o compensación con operaciones comerciales, todas ellas recogidas en el informe del SEPBLAC.
g) Rubio Defensa Penal: experiencia acreditada.
Rubio Defensa Penal nace en 2025 por iniciativa de Antonio J. Rubio Martínez, tras más de una década de ejercicio en uno de los despachos penalistas de mayor prestigio de España, Bufete Choclán.
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