Derecho y razón: la esencia del garantismo penal.
a) Luigi Ferrajoli, en Ultima Ratio.
En 1989, el jurista y filósofo del Derecho italiano Luigi Ferrajoli publicaba Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, una obra que, más de tres décadas después, sigue siendo referencia indiscutible en la teoría jurídica contemporánea. Concebido en un contexto de relativa estabilidad institucional, el libro recoge y sistematiza el legado de pensadores como Beccaria y Montesquieu, construyendo un modelo normativo —el garantismo penal— destinado a limitar el poder punitivo del Estado mediante un sistema de garantías estrictamente definidas.
En Ultima Ratio, el podcast sobre Derecho Penal y Psicología Jurídica dirigido por Antonio J. Rubio Martínez, Ferrajoli no solo repasó el origen de la obra, sino que estableció un puente entre aquel contexto histórico y la profunda crisis que, a su juicio, atraviesan hoy las democracias. El resultado es un diálogo que confirma que Derecho y razón no pertenece únicamente a la historia del pensamiento jurídico, sino que sigue ofreciendo claves imprescindibles para afrontar los desafíos del presente.
Escuche la entrevista íntegra que el profesor Luigi Ferrajoli mantuvo con los abogados Óscar Morales y Antonio J. Rubio Martínez en Ultima Ratio.
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b) Principales aportaciones de la obra.
b.1) Origen histórico y contexto doctrinal.
Ferrajoli recuerda que su aproximación inicial al derecho penal fue inseparable de la tradición ilustrada:
“En efecto, Derecho y razón es una teoría del garantismo penal. El derecho penal es el espacio en el que históricamente, y también en el plano teórico —pensemos en Beccaria, en Montesquieu— nació el sistema de garantías como límites y vínculos hipotéticos.”
En la entrevista, subraya que la situación actual dista mucho de la que dio origen al libro. A su juicio, la degradación legislativa y la erosión de las garantías son síntomas de un retroceso global:
“Respecto a 35 años atrás, la legislación ha colapsado en todos los países occidentales. Por el populismo, por el crecimiento de las ideologías autoritarias, por la crisis de las garantías y también por la evolución de la ciencia jurídica.”
b.2) Los diez axiomas del garantismo penal.
En Derecho y razón, Ferrajoli articula un decálogo de principios que constituyen la arquitectura fundamental del modelo garantista: legalidad, tipicidad, lesividad, culpabilidad, proporcionalidad, jurisdiccionalidad, presunción de inocencia, derecho de defensa, prohibición de la analogía in malam partem y publicidad del juicio. Cada uno de ellos actúa como barrera frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi.
“Es necesaria no solo la restitución de las garantías penales y procesales, sino que la respuesta penal sea considerada como un recurso extremo, relativamente marginal.”
Esta concepción implica que la función del derecho penal debe ser residual, reservada para los supuestos más graves y siempre acompañada de un escrupuloso respeto a las garantías.
b.3) Derecho penal mínimo y sostenibilidad penal.
Uno de los conceptos más influyentes desarrollados por Ferrajoli es el de Derecho Penal Mínimo, formulado poco antes de la publicación de Derecho y razón y que hoy conserva plena vigencia.
“El Derecho Penal Mínimo es una expresión que introduje un año antes de Derecho y razón, en un congreso de los abolicionistas. Significa asumir que el Derecho Penal tiene dos justificaciones: la prevención de los delitos, pero también la prevención de las respuestas desproporcionadas a los delitos.”
El planteamiento se concreta en la reducción de tipos penales a los delitos verdaderamente graves, la eliminación de contravenciones y la priorización de medidas sociales frente a la represión penal.
“Reducir al máximo los tipos delictivos, y así liberarse de todo el enorme lastre de las contravenciones, para ocuparse solo de los delitos más graves.”
Incluso, Ferrajoli plantea propuestas radicales en términos de política criminal, como la prohibición total de la producción de armas:
“La prohibición de las armas supondría un colapso de la criminalidad, sería la verdadera garantía de la seguridad, de la minimización de la violencia en la sociedad, y por tanto, la garantía no solo de la paz, sino también de la seguridad individual.”
c) Desarrollo doctrinal posterior.
c.1) De Derecho y razón a Principia Iuris.
El pensamiento de Ferrajoli no se ha limitado al ámbito penal. Con Principia Iuris, extiende la lógica garantista a todo el sistema jurídico, proyectándola sobre los derechos fundamentales y los bienes esenciales.
“Mi libro más importante no es Derecho y razón sino Principia Iuris. Teoría del derecho y de la democracia. En ella he extendido el modelo garantista, nacido y experimentado en el derecho penal, a todos los derechos fundamentales.”
Su propuesta incluye la necesidad de someter a control no solo a los poderes públicos, sino también a los privados, en defensa de bienes vitales como la naturaleza, los medicamentos esenciales o la alimentación básica.
“El garantismo debe desarrollarse igualmente en relación con los poderes privados para garantizar no solo derechos, sino bienes fundamentales, como los bienes vitales de la naturaleza, y bienes artificiales, como los medicamentos esenciales, la alimentación básica. Al mismo tiempo que deben prohibirse los bienes mortíferos.”
c.2) Garantismo global y degradación democrática.
La conversación con Ultima Ratio también permitió a Ferrajoli abordar el deterioro de la democracia representativa, condicionado, según él, por la creciente dependencia de los mercados.
“Los actuales gobiernos representan y son responsables mucho más ante los mercados que ante sus electores. […] Este proceso está transformando las democracias en autocracias electivas, con el cascarón vacío de las elecciones en las que solo se materializan malamente algunos derechos fundamentales.”
Ante este escenario, propone una “refundación” de los partidos políticos para devolverles su función de órganos de la sociedad y contrapeso frente a las instituciones.
“La respuesta no puede ser otra que la refundación de los partidos. […] Los partidos han de ser órganos de la sociedad. Solo así pueden atraer militantes, incorporar nuevas energías.”
d) Reformas y desafíos actuales.
En su reflexión más reciente, Ferrajoli insiste en reforzar la independencia judicial, limitar los poderes del Ministerio Público y replantear el uso del derecho penal frente a fenómenos de mayor trascendencia social.
“En particular, una limitación de los poderes del Ministerio Público, la radicalización de la independencia judicial, pero sobre todo la necesidad de considerar el derecho penal como la última garantía contra la criminalidad.”
Para él, la criminalidad de subsistencia debe abordarse con políticas sociales, mientras que los “crímenes de sistema” —calentamiento global, producción de armas, guerras— requieren un marco de garantías nuevo y más ambicioso.
f) Rubio Defensa Penal: experiencia acreditada.
Rubio Defensa Penal nace en 2025 por iniciativa de Antonio J. Rubio Martínez, tras más de una década de ejercicio en uno de los despachos penalistas de mayor prestigio de España, Bufete Choclán.
La firma ejerce en exclusiva en el ámbito del Derecho Penal, asumiendo la defensa de personas físicas y jurídicas —tanto en condición de investigados como de perjudicados— en todas las fases del procedimiento y ante cualquier órgano jurisdiccional.
Nuestro trabajo se apoya en un análisis minucioso de cada asunto, orientado a diseñar la estrategia procesal más eficaz. Nos distinguimos por el rigor argumental, el pensamiento crítico y la creatividad jurídica, tanto en primera instancia como en recursos ordinarios (apelación, casación) y extraordinarios (amparo, revisión, etc.).
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