Recurso de casación: errores frecuentes (IV)
Un error procesal recurrente consiste en intentar subsanar, mediante el recurso de queja, los defectos existentes en el escrito de preparación del recurso de casación. Sin embargo, la doctrina del Tribunal Supremo insiste en que tales defectos son insubsanables y determinan la denegación de tener por preparado el recurso.
La preparación del recurso y el régimen específico del recurso por interés casacional
El Tribunal Supremo recuerda que el régimen del recurso de casación por interés casacional —contra sentencias dictadas por Audiencias Provinciales en apelación de sentencias de Juzgados de lo Penal— está sometido a condiciones estrictas desde el mismo momento de su preparación. Así lo expresa la jurisprudencia reciente al señalar que este recurso «está sujeto a un propio régimen específico, con unas limitaciones por las que ha de pasar desde el momento mismo de su preparación, propias de su naturaleza y cometido».
Este marco encuentra su origen en el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de 9 de junio de 2016, que, en relación con el artículo 847.1.b) LECrim, estableció dos reglas esenciales:
«El art. 847 1º letra b) de la Lecrim debe ser interpretado en sus propios términos […] solo podrán ser recurridas en casación por el motivo de infracción de ley previsto en el art. 849.1, debiendo ser inadmitidos los recursos formulados por los arts. 849.2, 850, 851 y 852».
«Los recursos deben tener interés casacional. Deberán ser inadmitidos los que carezcan de dicho interés (art. 889.2º)».
Esta línea interpretativa ha sido constante en las resoluciones de la Sala, que reiteran que el recurso únicamente puede fundarse en error iuris del artículo 849.1 LECrim, dentro de un cauce extraordinario, limitado y estrictamente nomofiláctico.
La reforma del Real Decreto-ley 5/2023: exigencias formales en la preparación
La modificación introducida por el Real Decreto-ley 5/2023 ha reforzado aún más la función de filtro atribuida al tribunal a quo en la fase de preparación. El Tribunal Supremo lo ha resumido de forma clara (SSTS 774/2023, de 18 de octubre, y 805/2023, de 26 de octubre):
«Esta línea, si se quiere más exigente […] introduce una serie de filtros que ayuden a paliar la carga de trabajo en esta Sala Segunda, derivando el control sobre su procedencia al órgano a quo».
En esta reforma se introducen obligaciones expresas en los artículos 855 y 858 LECrim. El artículo 855 LECrim exige al recurrente:
«presentar escrito consignando, en párrafos separados, con la mayor claridad y concisión, la concurrencia de los requisitos exigidos, identificando el precepto o preceptos sustantivos que se consideran infringidos y explicando de modo sucinto las razones que fundan tal infracción».
Y el nuevo párrafo segundo del artículo 858 LECrim establece:
«El Tribunal denegará la preparación cuando se aleguen motivos distintos al previsto en el artículo 849.1, no se identifique un precepto sustantivo supuestamente infringido, no se consigne el breve extracto exigido, o su contenido se aparte del ámbito del artículo 849.1º».
El Preámbulo del Real Decreto-ley lo confirma expresamente al justificar estos filtros adicionales para controlar, desde la fase de preparación, la corrección formal del recurso.
La imposibilidad de subsanar defectos formales mediante el recurso de queja
A partir de este marco, el Tribunal Supremo es tajante en su doctrina:
los defectos cometidos en el escrito de preparación no pueden ser subsanados mediante el recurso de queja.
La Sala indica que la preparación del recurso está sometida a requisitos formales que son «de observancia necesaria», por tratarse de normas procesales de orden público. De esta forma:
«Las vías de impugnación por el cauce de los recursos quedan sujetas al régimen preestablecido para cada caso, […] por lo que no cabe crear recursos inexistentes o alterar la regulación procesal».
En la resolución que sirve de base al presente error frecuente, el Tribunal Supremo lo expresa sin ambigüedad:
El escrito de preparación se limitó a mencionar artículos del Código Penal sin mínima fundamentación.
Esa insuficiencia formal constituye un defecto insubsanable.
No es válido intentar completarlo en el recurso de queja alegando que el motivo deriva de lo sostenido en la apelación.
El Tribunal precisa:
«La inobservancia de los referidos presupuestos […] es algo esencial, no susceptible, pues, de subsanación, por lo que no cumplidos, no es procedente avanzar en su sustanciación, y, en consecuencia, el recurso de queja ha de ser desestimado».
El intento de utilizar la queja para suplir las carencias del anuncio es rechazado frontalmente:
No es posible reconstruir en queja la identificación del precepto sustantivo
No es posible aportar ex novo el extracto del motivo
No es posible transformar motivos de apelación basados en presunción de inocencia o error en la prueba en un motivo casacional del art. 849.1
La Sala recuerda su propio auto 20186/2024, de 19 de febrero, donde se afirma que los requisitos formales impuestos son una carga procesal del recurrente, que debe cumplirse en la fase de preparación ante el tribunal a quo.
Conclusión
La doctrina del Tribunal Supremo es inequívoca:
los defectos del escrito de preparación del recurso de casación no pueden ser subsanados en el recurso de queja.
La observancia de los requisitos del artículo 847.1.b) y de los artículos 855 y 858 LECrim es de carácter esencial y su omisión impide tener por preparado el recurso. El recurso de queja no funciona como una segunda oportunidad para completar o corregir una preparación deficiente.
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