Apuntes sobre el principio de intervención mínima en Derecho Penal.

a)    Introducción.

En el ámbito del Derecho penal, es habitual que en los recursos de apelación y casación contra sentencias condenatorias se invoque el llamado principio de intervención mínima como argumento para tratar de revocar la condena.
Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido constante al señalar que este principio no constituye un verdadero criterio de aplicación del Derecho penal, sino una directriz de política criminal dirigida al legislador.
En esta entrada analizamos, a propósito de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo núm. 893/2024, de 20 de octubre, por qué resulta un error técnico plantear un recurso penal fundamentado en este principio, y cuál es su auténtico alcance. 

b)    Principio informador de la dogmática penal, no de aplicación del derecho penal.

Como señala el Tribunal Supremo, el denominado principio de intervención mínima es un principio informador de la dogmática penal, aunque no alcanza a tener un carácter esencial en el derecho penal, en la medida en que no tiene respaldo constitucional alguno.

Se trata de un lugar común, de una idea, por la que se trata de indagar y buscar limitaciones a la aplicación de los tipos penales sobre la base de escasa lesividad que justifique la intervención del derecho penal.

Desde posiciones dogmáticas que han propiciado este principio, pretenden actualizar y revitalizar la teoría del bien jurídico buscando limitaciones a la intervención coactiva del Estado sobre el ciudadano intentando que, en lo atinente la tipicidad de los delitos, el Estado actúe de forma mesurada y limitando la intervención coactiva del Estado a aquellas situaciones lesivas en las que sea indispensable la llamada al derecho penal.

De esta manera, las lesiones a los bienes jurídicos tendrían una primera respuesta con la aplicación de otros instrumentos de control social, u otras ramas del ordenamiento jurídico, reservando la utilización del derecho penal, únicamente, a los supuestos más graves, graduando la respuesta sancionadora en virtud de una mínima intervención respecto de la justificación de la tipicidad penal.

Pero esto no lo eleva a la categoría de principio de aplicación del derecho penal.

 

c)     Criterio de política criminal dirigido al legislador, no al juzgador.

El principio de intervención mínima se trata de un criterio de política criminal dirigido al legislador para que a la hora de redactar los tipos penales tenga en cuenta que la gravedad de la lesión puede ser graduada, y reservar la actuación del sistema penal para aquellas lesiones más graves al bien jurídico, pero ello no supone que pueda ser convertido en un principio de la aplicación del derecho penal.

El aplicador del derecho penal debe sujetarse al principio de legalidad y a las garantías derivadas de los principios de Lex certa, expresa, previa y scripta.

En definitiva, la aplicación de un criterio de atipicidad en aplicación del principio por el que pretende afirmarse que el legislador no puede castigar como delito conductas que no supongan la afectación de algún bien jurídico confunde este principio con el de lesividad, conforme al cual, el derecho penal debe proteger bienes jurídicos, pero no todos ni frente a cualquier ataque, pues el derecho penal es subsidiario y fragmentario, de manera que solo debe proteger los más esenciales y frente a los ataques más intolerables.

El principio de intervención mínima constituye un programa de política criminal y no un criterio de aplicación de la norma penal, y como tal va dirigido a la fuente generadora de los tipos penales, es decir al legislador, para que a la hora de la tipicidad de conductas observe el valor del bien jurídico y la intensidad del ataque para proporcionar la respuesta contenida en los códigos penales.

 

d)    Conclusión.

En conclusión, el principio de intervención mínima en Derecho penal no puede erigirse en fundamento autónomo de un recurso. Su invocación aislada en apelación o casación constituye un error técnico, ya que se trata de un criterio de política criminal sin eficacia directa para el juzgador.
Por ello, cualquier referencia a este principio debería hacerse, en todo caso, como argumento complementario de otros motivos de recurso, centrados en la atipicidad de la conducta o en la vulneración de garantías procesales.

 

e)    Rubio Defensa Penal: experiencia acreditada.

Rubio Defensa Penal nace en 2025 por iniciativa de Antonio J. Rubio Martínez, tras más de una década de ejercicio en uno de los despachos penalistas de mayor prestigio de España, Bufete Choclán.

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Nuestro trabajo se apoya en un análisis minucioso de cada asunto, orientado a diseñar la estrategia procesal más eficaz. Nos distinguimos por el rigor argumental, el pensamiento crítico y la creatividad jurídica, tanto en primera instancia como en recursos ordinarios (apelación, casación) y extraordinarios (amparo, revisión, etc.).

 

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