Recurso de casación: errores frecuentes (I)

Uno de los errores de técnica casacional más frecuentes que observamos en las resoluciones del Tribunal Supremo es el planteamiento ex novo, por primera vez en el recurso de casación, de cuestiones que no fueron previamente suscitadas en el recurso de apelación. La respuesta del Alto Tribunal es inequívoca: inadmisión o, en su caso, desestimación sin entrar a valorar el fondo del motivo. Así lo reitera la STS 487/2025, de 28 de mayo.

La casación penal y la prohibición de la “cuestión nueva”

Pocas materias generan tantas inadmisiones en casación penal como el intento de introducir, en este recurso extraordinario, argumentos o pretensiones que no fueron objeto de análisis en la apelación. El fenómeno no es casual: la casación no es una tercera instancia ni un nuevo escenario para reabrir un debate completo sobre la condena. Es un mecanismo revisor, limitado por el objeto previo de impugnación y por el marco que la parte ha definido en su recurso ante el tribunal ad quem.

Este principio no es una particularidad del orden penal: el Tribunal Supremo subraya que se trata de una regla transversal, común a todos los órdenes jurisdiccionales. La Sala Segunda lo formula con especial claridad: solo puede acceder al examen casacional aquello que ha sido previamente controvertido en la apelación; todo lo demás se considera consentido por su falta de impugnación.

La cuestión tiene relevancia práctica inmediata. Con frecuencia, tras una sentencia condenatoria de instancia y una apelación desestimada, la defensa pretende incorporar en casación motivos nuevos —por ejemplo, relativos a circunstancias modificativas, errores en la valoración de la prueba o infracciones legales no alegadas en segunda instancia— con la expectativa de que el Tribunal Supremo los analice en profundidad. Sin embargo, la casación no permite resucitar cuestiones que voluntariamente quedaron fuera del recurso previo. Y cuando esto ocurre, el desenlace es siempre el mismo: inadmisión o desestimación por introducción de una cuestión nueva.

La doctrina del Tribunal Supremo: un principio de coherencia impugnatoria

La STS 487/2025, de 28 de mayo, vuelve a insistir en que la casación penal examina la corrección jurídica de la sentencia de apelación, no la de instancia. Solo puede analizar aquello sobre lo que esa sentencia se ha pronunciado, y ese pronunciamiento viene determinado por los concretos motivos planteados en apelación. La Sala lo resume con una lógica contundente: “no puede anularse una sentencia de la Audiencia que ha resuelto de forma impecable todo lo que se le presentó para resolver y que, también haciendo lo que debía hacer, no se ha pronunciado sobre otras cuestiones”.

Esta idea está en la base del principio tantum devolutum quantum appellatum. Todo lo que no se recurre en apelación se considera consentido y, por tanto, expulsado del objeto procesal que podría alcanzar la casación. Una vez consentida una parte de la resolución —por acción u omisión— queda fuera del ámbito impugnatorio y no puede reintroducirse más tarde, como si de un Guadiana procesal se tratara.

El Tribunal Supremo ha desarrollado esta doctrina con apoyos reiterados. La sentencia del Pleno 345/2020, de 25 de junio, sintetiza los fundamentos estructurales de esta regla. Lo hace recordando que, con la generalización de la segunda instancia penal, la casación ha recuperado su función natural: no sustituye a la apelación, no abre un nuevo juicio y no corrige la sentencia de instancia, sino que revisa estrictamente la corrección jurídica de lo resuelto por el tribunal ad quem. Por ello, lo único que puede examinar en casación es aquello que fue objeto de impugnación previa.

La Sala deja claro que la casación puede admitir nuevos argumentos, pero no nuevas pretensiones. La diferencia es crucial. Una cosa es reforzar o matizar una cuestión ya planteada en apelación —por ejemplo, aportar un argumento distinto para negar la agravante de reincidencia ya cuestionada—; otra muy distinta es impugnar por primera vez en casación algo que no fue discutido antes. En este último caso, el Tribunal Supremo carece de un pronunciamiento previo que revisar, lo que hace imposible entrar en el fondo.

Esta exigencia de continuidad impugnatoria responde, además, a una razón de coherencia procesal. Las impugnaciones sucesivas deben guardar congruencia entre sí. La apelación no es un trámite formal previo a la casación, sino el eje principal de discusión sobre el caso. Si una cuestión importante no se plantea en ese momento, la casación no puede convertirse en una oportunidad tardía para subsanar omisiones.

La inadmisión como respuesta natural a la cuestión nueva

La STS 487/2025 recoge de forma expresa lo que ya constituye doctrina consolidada: cuando el recurso de casación introduce una cuestión que no fue discutida en apelación, la consecuencia es la inadmisión o, en su caso, la desestimación simple sin entrar en el fondo. Esta forma de resolver no es una sanción procesal, sino la consecuencia lógica de la naturaleza revisora del recurso.

La Sala Segunda insiste en que no puede pronunciarse sobre el fondo de algo que la Audiencia no trató y sobre lo que, por tanto, no existe sentencia que revisar. Recordar esto no es baladí: el Tribunal Supremo reitera que la casación no es una instancia reparadora de errores tácticos de las partes, ni un recurso que permita reabrir debates fácticos o jurídicos extemporáneos. La técnica casacional exige precisión, continuidad y una construcción estratégica desde el recurso de apelación.

Las excepciones: supuestos tasados y cada vez más restringidos

Pese al rigor del criterio general, la jurisprudencia admite tradicionalmente dos excepciones muy delimitadas. Pero el propio Tribunal Supremo aclara que estas excepciones fueron desarrolladas cuando aún no existía, de manera generalizada, una segunda instancia penal. Por ello, su aplicación actual es más restrictiva.

La primera excepción tiene lugar cuando se aprecia en casación una infracción de precepto penal sustantivo cuya corrección favorece al reo y cuyos requisitos pueden verificarse sin dificultad en el propio relato fáctico de la sentencia recurrida. En estos casos, la Sala entiende que no es necesario que la cuestión haya sido discutida en la apelación, siempre que el análisis no exija un debate probatorio nuevo. Este supuesto se justifica por el principio de favor rei y por el deber del Tribunal Supremo de no mantener una condena materialmente injusta.

La segunda excepción se refiere a infracciones constitucionales susceptibles de ocasionar una indefensión real y efectiva. Si la vulneración del derecho fundamental es evidente, y si su examen no requiere reconstruir el debate probatorio, la casación puede apreciar la lesión aunque no haya sido planteada en apelación. Sin embargo, la Sala insiste en que no basta con alegar formalmente una infracción constitucional: debe tratarse de una lesión sustantiva que comprometa la validez misma del proceso.

La propia STS 487/2025 recuerda que la existencia de una segunda instancia penal consolidada exige interpretar estas excepciones con prudencia. Las SSTS 67/2020, 127/2020 y 260/2020 apuntan en la misma dirección: cuando el recurrente pudo plantear la cuestión en apelación y no lo hizo, la casación no puede suplir esa omisión. El precedente excepcional no puede convertirse en un atajo procesal ni en una vía alternativa para reabrir cuestiones precluidas.

Conclusión: la importancia de una estrategia impugnatoria coherente

La casación penal no es un espacio para reestructurar el caso desde cero ni para formular críticas globales al proceso. Su finalidad es estricta: controlar la legalidad de la sentencia de apelación. Por eso, las cuestiones relevantes deben plantearse en ese momento, no dejarse para un recurso posterior.

El análisis de la jurisprudencia reciente demuestra que muchos recursos fracasan no por la falta de fundamento del motivo, sino por una defectuosa técnica casacional. El éxito en esta fase exige un diseño estratégico que tenga en cuenta la lógica de continuidad impugnatoria, la prohibición de la cuestión nueva y la necesidad de ajustar cada motivo al canon revisional de la casación.

La Sala Segunda no exige —ni pretende fomentar— un formalismo excesivo. Lo que reclama es coherencia, rigor y precisión. Tres elementos que, en la práctica, marcan la diferencia entre un recurso admisible y un recurso estéril.

Rubio Defensa Penal: experiencia acreditada en recursos de apelación y casación

Rubio Defensa Penal nace en 2025 por iniciativa de Antonio J. Rubio Martínez, abogado penalista con más de una década de ejercicio profesional en Bufete Choclán, uno de los despachos penalistas más reconocidos de España. La firma ejerce en exclusiva en el ámbito del Derecho Penal y asume la defensa de personas físicas y jurídicas —tanto investigadas como perjudicadas— en todas las fases del procedimiento y ante cualquier órgano jurisdiccional.

Nuestro trabajo se apoya en un análisis minucioso del caso y en la construcción de una estrategia procesal sólida, especialmente en recursos de apelación y casación. Nos caracteriza el rigor argumental, la exigencia intelectual y una aproximación creativa a los problemas jurídicos complejos, prestando especial atención a los criterios del Tribunal Supremo en materia de revisión, motivación y valoración de la prueba.

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Antonio J. Rubio Martínez, reconocido por Best Lawyers 2026 en la categoría de Criminal Defense